miércoles, 12 de septiembre de 2018

Derecho de acceso a internet


    INTERNET COMO UN DERECHO

FUNDAMENTAL

Hoy en día el avance tecnológico ha ido superando de gran manera a la forma en la cual esta pueda ser regulada por el ordenamiento jurídico pero no podemos hacernos ajenos a este fenómeno, en la actualidad vemos como hay muchas formas de acceder a las distintas plataformas de navegación y encontrar información acerca de cualquier tema que nos cause interés y que pueda servirnos para algún trabajo, investigación, recolección; pero no siempre este medio es usado con buenas intenciones; pueden ser usados para nuestro favor o en contra, muchas categorías jurídicas por el hecho del avance cibernético hay dejado de ser útiles y están completamente desfasados; también considero que nuestra legislación debe, tal vez no estar a la par de estos avances pero si de establecer ciertos parámetros de forma general; es con esta introducción que nos formulamos la siguiente interrogante ¿Cómo es que el internet de ser un instrumento de comunicación paso a ser considerado como un derecho fundamental de la persona, cómo fue su formación y cuáles son las consecuencias que hoy se muestran?

Como mencionamos anteriormente es ilógico negar la gran influencia que tiene el internet sobre las personas que cada día mas se muestran dependientes de el, y justamente por el hecho de que este instrumento de comunicación (como se le consideraba en un inicio); el Dr. Julio Téllez Valdés en la presentación del libro “Internet y derechos fundamentales” menciono que “el internet más allá de  haberse convertido en un fenómeno tecnológico, económico se ha traducido también en un fenómeno social  y al ser un fenómeno social obliga la participación, la injerencia del Derecho ya que es un compromiso del mismo”.
Podemos comprender entonces de que por el simple hecho que el internet haya empezado a surtir sus “efectos” a nivel mundial sobre las distintas sociedades lo convierten en un fenómeno social y al ser esta clase de fenómeno iba chocar si o si con el derecho ya que regula la conducta humana en sociedad.

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidades, a través de la resolución A/HRC/20/L.13 del 129 de junio de 2012, ha declarado recientemente el acceso a Internet como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, como consecuencia de las grandes oportunidades que ofrece  a todos sus usuarios, en el cual ya sea de una forma sencilla o rápida las personas tengas la posibilidad de obtener o encontrar las información acerca de cualquier tema que necesitan. También debemos resaltar que este medio de comunicación se ha convertido una de las fuentes en las que las personas puedan expresar sus ideas, y que son libres de expresarlo; la ONU ha decidido declararlo como un derecho humano, e instan a los Gobiernos de cada país, para que pongan facilidades a la hora de que todas las familias puedan optar a este servicio, pero también considerando el hecho de que se le empieza a considerar como un derecho fundamental de la persona, los Estados o Gobiernos deban facilitar el acceso al mismo a toda su población y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado un informe en que reconoce, expresamente y en la misma dirección en que lo ha hecho Naciones Unidas, que el artículo 13 de la Convención Americana, que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, “se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet”.

Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las tecnologías de la información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el caso de Grecia; establecido en leyes generales, como en Finlandia, España, y Estonia, o por jurisprudencia, como ocurre en Francia y nuestro país.

El congresista de la República Mauricio Mulder Bedoya, integrante de la Célula Parlamentaria Aprista, con fecha 2 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2780/2017-CR, que busca declarar el acceso a Internet como un derecho humano, con el fin de “favorecer el desarrollo de las poblaciones rurales y menos favorecidas, promoviendo los derechos a la educación, a la información y a la libertad de expresión”.

Por todo lo expuesto solo podemos concluir que el derecho a Internet se ve desde la perspectiva en que esta sirve como camino para que se den otros derechos como el de la educación (estudiantes que buscan información para apoyarse en sus estudios), noticias relevantes (conocer que es lo que ocurre en el mundo, que acontecimientos estas suscitándose) a la expresión (que nadie se vea prohibido de expresar lo que siente o lo que piensa acerca de algún tema en particular); pero eso sí, todos estos derechos deben ser coherentes con las intenciones que se tienen, por que no debemos olvidar que a pesar del derecho que tengamos o que se nos otorgue no podemos ir arrollando los derechos de los demás, no olvidar que también el internet, ahora ya considerado como un derecho fundamental, no es adecuado para una persona que tal vez carezca de conocimientos básicos de cómo manejarlo y sin darse cuenta se está sumergiendo en un mar en que tal vez no pueda nadar, y que en este mundo del ciberespacio también se comenten muchos delitos justamente por el mal uso del internet que no solo puede afectar a una sola persona sino a que a varias también, como la violación a la privacidad; hay que tener siempre presente que el internet va a seguir evolucionando y es a eso a lo que nos enfrentamos pero no todo avance resulta ser bueno.

Considero que el camino para la incorporación a los textos constitucionales de estos nuevos derechos nunca es fácil ni rápido, otro punto en contra también es el creciente volumen de información que suministran también a internet los medios de comunicación, hacen que los intentos de los ciudadanos por preservar su vida privada al margen de internet resulten infructuosos.

Aquí les dejo el Proyecto ley que declara el acceso a internet como un derecho humano: https://img.legis.pe/wp-content/uploads/2018/05/LP-Proyecto-de-Ley-2780-2017-CR.pdf

domingo, 9 de septiembre de 2018

COMPOSICION DEL DERECHO INFORMATICO Y LA INFORMATICA JURIDICA


COMPOSICIÓN DEL DERECHO 

INFORMÁTICO Y LA

 INFORMÁTICA JURÍDICA

Empezaremos dando un punto de vista a cada uno de estos términos que de simple vista parecen o aparentan tratarse de lo mismo, pero no hay que confundir los conceptos o lo que realmente viene a hacer el Derecho Informático y la Informática jurídica; iniciaremos con el primer término.

El Derecho Informático vendría a hacer una rama del Derecho en la cual se ven relacionados temas o cuestiones que tengan relación con la informática misma y el ordenamiento jurídico. Pablo Legua Herrera menciona que “El derecho informático es aquella rama del derecho que se ocupa del estudio todas las relaciones con relevancia jurídica que se den dentro del entorno o informático o a consecuencia del empleo de este tipo de medios. Otras definiciones. Otros autores mencionan que es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho”

Consiste en el conjunto de normas y principios que regulan los efectos jurídicos nacidos de la informática y de las tecnologías de información y comunicación (TIC). Así, la Ciencia Jurídica analiza las transformaciones que la informática produce en todos los ámbitos de la sociedad con el fin de poder regularlas adecuadamente.

Si bien todos somos conscientes de lo que tan rápido está avanzando la tecnología y como es que esto de alguna manera también afecta a muchos ámbitos que involucra la interacción de sociedades ya sea en lo comercial, económico, industrial y muchas otras más, a lo cual claro, el derecho no ha sido ajeno ya que surgen nuevas formas de adquirir derechos como los de propiedad intelectual en las redes a lo que la forma de dar soluciones quedaron totalmente desactualizadas, no se contaba con formas de solucionar justamente estos casos debido a que no se estaba observando una evolución en el derecho, la tecnología avanzaba pero el derecho no y simplemente de queda atrás de la cola.

Todas las dificultades que fueron apareciendo se dieron por que sucedían muchos hechos o acontecimientos relacionados con el internet, no se podía establecer el lugar de origen de dicho hecho o donde se producían y en muchas ocasiones ni el tiempo en el cual sucedía.
Los problemas fueron incrementando por la misma aparición de en todas las ramas de derecho; como las de violación a la propiedad intelectual, el dominio de una marca o del nombre, delitos que involucraban la intimidad y el derecho a la información, a la violación de correspondencia o correos electrónicos y los muy populares hackers o por ultimo pero no menos grave el bullying cibernético.

Para poder parar o tener a la mano nuevas formas de solucionar estos problemas originados por el uso del internet es necesario que se introduzca nuevas reformas integrales que cambien totalmente el ordenamiento jurídico que se maneja para que el derecho pueda actuar adecuadamente el estas nuevas formas de comunicación.

Y a lo que se refiere el segundo término de la informática jurídica, Es la Informática puesta al servicio del Derecho, para mejorarlo y modernizarlo constantemente; es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho. A su vez se subdivide en Informática Jurídica Documental, Informática Jurídica de Gestión e Informática Jurídica Decisional.

  a) La Informática Jurídica Documental. - soluciona el hecho de recuperar documentos en amplio repositorios jurídicos, es muy útil en la búsqueda de jurisprudencia en donde no es muy necesaria la exactitud para obtener la información necesaria que de algún modo sirven como ayuda al abogado ya sea para defender su postura o que este pueda fundamentar  su decisión judicial; pero no es muy buena para la búsqueda de leyes o los proyectos de leyes; esta subdivisión de la informática jurídica trata de las búsqueda de documentos y no de leyes.

  b) La Informática Jurídica de Gestión. -  Es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficina jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
  
  c) La Informática Jurídica Decisional. –  La Informática Jurídica Decisional, por  último, es la utilización de la Informática como un instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces ante las sentencias. Está basada, principalmente, en técnicas de la denominada “inteligencia artificial” con el empleo de sistemas expertos y herramientas similares.