EL DERECHO DE MANO CON LA ECONOMÍA
Hoy en día vemos como
distintas ramas de las ciencias sociales que regulan el comportamiento del
hombre en sociedad y los actos humanos que estos puedan cometer; y sus posibles
consecuencias, se van relacionando unas con otras ya sea de forma
complementaria o subordinada, directa o indirecta o de forma inmediata o tardía.

Desde ya hace mucho tiempo
el derecho y la economía han tenido una estrecha vinculación desde que el
hombre se desempeñaba para llevar un pan a su mesa a través del trabajo el cual
debía estar remunerada y en donde el derecho intervenía como ente regulador. El
derecho le proporciona a la economía un marco de referencia. Le impone límites
y lo vincula con los problemas sociales, es por esta razón es que ambas
ciencias no deben considerarse una ajena a otra, porque cada uno contempla un
aspecto de la actividad del ser humano y los dos son expresión perfecta de las
fuerzas que conforman el orden social.
Cada una de estas ciencias
sociales se relaciona desde sus orígenes ya sea que la misma actividad económica
funciona o actúa dentro de las condiciones que el hombre impuso y justamente es
que una de estas condiciones es la misma ley que de alguna u otra manera es la
que gobierna la propiedad en un Estado democrático y consecuentemente la mayor
parte de esta propiedad es privada, estas dos se ven relacionadas por las políticas
económicas y como es que el Estado interviene en la economía; y la única forma de hacerlo es mediante el derecho que da sus leyes, normas,
decretos y reglamentos que le permitan establecer una política económica y de
forma consecuente una norma jurídica que se imponga a la sociedad.
Engels de alguna
manera relaciona el Derecho y la Economía de forma indirecta cuando expresa una
definición de Derecho: “(…) un dominio
nuevo e independiente, el que, a pesar de su dependencia general respecto de la
producción y del comercio, no deja de tener su capacidad propia de reactuar
sobre esos dominios” y también añade “(…)
me parece evidente que una inversión reactué a su vez sobre la base económica y
pueda, dentro de ciertos límites, modificarla”.

La otra situación es que
Rocio después de haberle vendido la Carla la torta aparecen nuevos interesados
para que les prepare de igual manera cualquier otro postre y Rocio acepta hacerlos
y después de haber vendido varios de sus postres se da cuenta que la elaboración
de estos le está generando un ingreso que cubre sus gastos y es ahí donde
decide abrir un local y poner su pastelería y así poder seguir preparando más
postres y vendérselo a los que estén interesados; en esta situación estamos
frente a un acto económico ya que Rocio ya es consciente de los beneficios que tendrá
por la preparación y la venta de sus postres; es decir, lo hace de forma
voluntaria para cubrir sus necesidades.
Después de haber
establecido estas diferencias podemos indicar que en la última situación descrita
tiende a intervenir el Derecho para regular los actos que realiza Rocio con la
venta de sus postres, en busca de satisfacer sus necesidades, debido a que esta no
puede realizarla fuera del marco de la ley.
De alguna manera u otra, sin importar que tan distantes parezcan el derecho y la economía se relacionan entre si y con otras ciencias sociales que regulan el actuar de las personas.
Es así que damos como concluido la breve explicación de la relación que existió, existe y existirá entre el Derecho y la Economía en las distintas actividades realizadas por el hombre y las consecuencias que estas traerán para ellos mismos, para la sociedad y para el Estado.
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