lunes, 22 de octubre de 2018

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

INTRODUCCIÓN

El buen desarrollo de una sociedad involucra el respeto a las distintas formas en que sea aplicable el derecho como regulador de la conducta del hombre en entorno a una sociedad; si bien hoy en día es un hecho el gran avance tecnológico, pero no es suficiente con aceptarlo o reconocerlo sino también la idea que de que hace frente a este fenómeno o que se quiere hacer respecto al surgimiento de nuevas figuras jurídicas que necesitan una regulación adecuada para su manejo; debido que resulta un factor clave en el buen desarrollo económico en cualquier nación o país el respeto a la propiedad privada y los derechos de autor; hoy nos inmergiremos en el mundo del software; empezaremos con esta pregunta; qué se  entiende por software?
Pues constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por  instrucciones lógico matemático que se trasmiten a una computador con el objeto  de obtener un resultado determinado.

DESARROLLO 

Si bien en un inicio con la aparición del hardware la legislación se centró en este conjunto de componentes que integraba a la maquina se pensó y se quedó con la idea de que software también pertenecía dentro del hardware como un componente más por lo que se le dio una protección jurídica especial y esta se regía por la tutela legal del hardware; pero ya por la década de los 60 los componentes de la maquina empezaron a caer en su costo, resaltando así o pasando a primer lugar el software; como consecuencia la creciente demanda en cuanto a los programas de computación el software empezó a requerir una tutela legal apartado del hardware ya de forma individual e independiente del mismo, pero la aplicación del derecho para este no fue tan sencillo debido a que representaba un objeto inmaterial o incorporal, es así que un régimen idónea para la aplicación del derecho respecto al software resulta complicado.
Por la falta de exactitud en el bien que se busca proteger la doctrina crea distintas formas de posibles soluciones de regulación para el software, distintos sistemas entre los cuales mencionaremos los más populares:

a)    Derecho de patentes. – hay que resaltar la idea de que en un inicio la aplicación de este sistema no fue bien visto en cuanto a la aplicación en el campo de protección a los inventos relacionados con el software; ya que para que se dé la aplicación de este sistemas se debía contar con la existencia de tres requisitos a) Novedad; b) Nivel inventivo y c) Aplicabilidad industrial; es donde surge el inconveniente ya que un programa de computación no cumple con los requisitos exigidos; la novedad indica la solución a un problemas especifico que no haya sido conocido antes, pero la idea de que el software no haya sido imaginado o pensado antes es algo que no se puede garantizar; el nivel inventivo se refiere al hecho que la solución al problema no solo implique la unión de ideas o métodos ya contenidos en el estado de la técnica, pero es ahí otro punto de contradicción ya que el software es justamente eso debido a que contiene la operaciones mentales ya conocidas y manejadas en el mundo de la técnica; y por ultimo a lo referente a la aplicabilidad industrial los programas de computación no cumplen con dicha aplicación debido a que no aportan una solución de esa naturaleza técnica.
Se debe resaltar que ninguna legislación puede otorgar tutela jurídica a ideas abstractas; debido a que, a esas ideas o conceptos se les considera patrimonio de la humanidad y no es excluyente para ningún sector en concreto. Las patentes tutelan más bien productos y procesos, pero la sola idea de tutelar teorías, es negativa.
Sin embargo la realidad es otro como lo expresa  Luis Moisset de Espanés y otra: “(…) corresponde señalar que actualmente asistimos a una tendencia mundial que propugna la posibilidad de admitir -al menos en algunos casos- la patentabilidad del software. Quizás por la presión ejercida por las grandes multinacionales dedicadas a la programación y comercialización de software se ha entendido que ésta es la modalidad idónea para la protección jurídica a los programas de computación ya que confiere un monopolio de explotación y habilita al invento a oponerse a que otros sujetos no autorizados exploten su invención”

b)   Derechos de Autor. – Hay una gran preferencia por este sistema mencionadas en las diversas razones; una es evitar la dispersión legal ya que este sistema muestra un adecuado comportamiento para la aplicación del software; la aplicación del copyright que es muy conocida a nivel mundial y es adecuada por las leyes y principios que la componen; se asegura la tutela internacional para el programa y podrá conseguir protección automática idéntica en todos los países; y se brindara una adecuada protección a la manifestación o la forma que tenga la idea expresada en dicho programa.
Pero así como hay buenas críticas también encontramos a las que consideran inadecuada la aplicación de este sistema; una es que estos programas no son susceptibles a los sentidos y que la protección de copyright es prolongada demasiado en el tiempo; que el dicho sistemas no da suficiente protección a las etapas de elaboración del software; estas críticas han sido refutadas de manera adecuada.

c)    El secreto industrial.-  Luis Moisset de Espanés y otra, inicia indicando que: “Este tipo de protección cubre de manera muy amplia todo ataque dirigido a apoderarse de las conquistas que la empresa ha realizado para la elaboración de un software, sea que el ataque provenga de la deslealtad de empleados o funcionarios, sea que provenga de un adquirente del programa vinculado mediante un contrato con la empresa, sea que provenga de maniobras de espionaje o de cualquier otro tipo de conducta semejante que haya conducido a la apropiación indebida del secreto industrial”
Este sistema protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa; a diferencia del Derecho de Patentes en donde el software se hace público, pero se prohíbe su reproducción y en el Derecho de Autor protegen incluso las obras inéditas, cuyo objeto es la protección de la titularidad de la obra.

d)  Diseños y modelos.- Este sistema busca tutelar las representaciones visuales de algunos programas de computación, aun cuando las figuras o representaciones podrían variar, pero la tutela sigue ahí.

e)    Marca o Nombre. - El nombre de los programas puede ser protegido por  este sistema, asegura la exclusividad y propiedad de la marca o de la denominación del software.

f)    Derecho Especial.-  Este sistema propone la elaboración de un régimen legal especial y original que, tomando los elementos más significativos del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las singularidades del software y constituya una estructura normativa particular y distinta.


LEGISLACIÓN PERUANA

En nuestra legislación peruana no se toca fondo este tema solo se hace mención en ciertos artículos a lo que tal vez guarde relación con la aplicación del derecho en estos programas como se aprecia en nuestro Código Civil en sus artículos:

Art. 18° c.c. Protección de los derechos de autor e inventor “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica en conformidad con la ley de la materia.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios “los derechos de autor e inventor”
Art. 886° inciso 6° Bienes muebles “los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

En los contratos. Se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.

Y en nuestro código penal tenemos los siguientes artículos:

Caso revelamiento de la información. Art. 165 c.p. Violación del secreto profesional.
Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216  al 221 del c.p.

Teniendo en cuenta todo esto, consideró a la mejor forma para la regulación jurídica y tutela legal del softward a la idea de evaluar la elaboración de un sistema de derecho especial para el tratamiento de estos tipos de programas.






MAPA CONCEPTUAL:



JUEGO DE DIAPOSITIVAS:   

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