PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
INTRODUCCIÓN

Pues
constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se
trasmiten a una computador con el objeto
de obtener un resultado determinado.
DESARROLLO
Si bien en un inicio con la
aparición del hardware la legislación se centró en este conjunto de componentes
que integraba a la maquina se pensó y se quedó con la idea de que software
también pertenecía dentro del hardware como un componente más por lo que se le
dio una protección jurídica especial y esta se regía por la tutela legal del
hardware; pero ya por la década de los 60 los componentes de la maquina
empezaron a caer en su costo, resaltando así o pasando a primer lugar el
software; como consecuencia la creciente demanda en cuanto a los programas de
computación el software empezó a requerir una tutela legal apartado del
hardware ya de forma individual e independiente del mismo, pero la aplicación
del derecho para este no fue tan sencillo debido a que representaba un objeto
inmaterial o incorporal, es así que un régimen idónea para la aplicación del
derecho respecto al software resulta complicado.
Por la falta de exactitud en
el bien que se busca proteger la doctrina crea distintas formas de posibles
soluciones de regulación para el software, distintos sistemas entre los cuales
mencionaremos los más populares:
a) Derecho
de patentes. – hay que resaltar la idea de que en un inicio la aplicación de
este sistema no fue bien visto en cuanto a la aplicación en el campo de
protección a los inventos relacionados con el software; ya que para que se dé
la aplicación de este sistemas se debía contar con la existencia de tres
requisitos a) Novedad; b) Nivel inventivo y c) Aplicabilidad industrial; es
donde surge el inconveniente ya que un programa de computación no cumple con los
requisitos exigidos; la novedad indica la solución a un problemas especifico
que no haya sido conocido antes, pero la idea de que el software no haya sido
imaginado o pensado antes es algo que no se puede garantizar; el nivel
inventivo se refiere al hecho que la solución al problema no solo implique la
unión de ideas o métodos ya contenidos en el estado de la técnica, pero es ahí
otro punto de contradicción ya que el software es justamente eso debido a que
contiene la operaciones mentales ya conocidas y manejadas en el mundo de la
técnica; y por ultimo a lo referente a la aplicabilidad industrial los
programas de computación no cumplen con dicha aplicación debido a que no
aportan una solución de esa naturaleza técnica.
Se debe resaltar que ninguna legislación
puede otorgar tutela jurídica a ideas abstractas; debido a que, a esas ideas o
conceptos se les considera patrimonio de la humanidad y no es excluyente para
ningún sector en concreto. Las patentes tutelan más bien productos y procesos,
pero la sola idea de tutelar teorías, es negativa.
Sin embargo la realidad es otro como lo
expresa Luis Moisset de Espanés y otra:
“(…) corresponde señalar que actualmente asistimos a una tendencia mundial que
propugna la posibilidad de admitir -al menos en algunos casos- la
patentabilidad del software. Quizás por la presión ejercida por las grandes
multinacionales dedicadas a la programación y comercialización de software se
ha entendido que ésta es la modalidad idónea para la protección jurídica a los
programas de computación ya que confiere un monopolio de explotación y habilita
al invento a oponerse a que otros sujetos no autorizados exploten su invención”

Pero así como hay buenas críticas también
encontramos a las que consideran inadecuada la aplicación de este sistema; una
es que estos programas no son susceptibles a los sentidos y que la protección
de copyright es prolongada demasiado en el tiempo; que el dicho sistemas no da
suficiente protección a las etapas de elaboración del software; estas críticas
han sido refutadas de manera adecuada.
c) El
secreto industrial.- Luis Moisset de
Espanés y otra, inicia indicando que: “Este tipo de protección cubre de manera
muy amplia todo ataque dirigido a apoderarse de las conquistas que la empresa
ha realizado para la elaboración de un software, sea que el ataque provenga de
la deslealtad de empleados o funcionarios, sea que provenga de un adquirente
del programa vinculado mediante un contrato con la empresa, sea que provenga de
maniobras de espionaje o de cualquier otro tipo de conducta semejante que haya
conducido a la apropiación indebida del secreto industrial”
Este sistema protege la confiabilidad de los
datos del funcionamiento del programa; a diferencia del Derecho de Patentes en
donde el software se hace público, pero se prohíbe su reproducción y en el
Derecho de Autor protegen incluso las obras inéditas, cuyo objeto es la
protección de la titularidad de la obra.
d) Diseños
y modelos.- Este sistema busca tutelar las representaciones visuales de algunos
programas de computación, aun cuando las figuras o representaciones podrían
variar, pero la tutela sigue ahí.
e) Marca
o Nombre. - El nombre de los programas puede ser protegido por este sistema, asegura la exclusividad y
propiedad de la marca o de la denominación del software.
f) Derecho
Especial.- Este sistema propone la
elaboración de un régimen legal especial y original que, tomando los elementos
más significativos del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás
instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las singularidades del
software y constituya una estructura normativa particular y distinta.
LEGISLACIÓN PERUANA
En nuestra legislación
peruana no se toca fondo este tema solo se hace mención en ciertos artículos a
lo que tal vez guarde relación con la aplicación del derecho en estos programas
como se aprecia en nuestro Código Civil en sus artículos:
Art. 18° c.c. Protección de
los derechos de autor e inventor “los derechos de autor, cualquiera sea la
forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica en
conformidad con la ley de la materia.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes
propios “los derechos de autor e inventor”
Art. 886° inciso 6° Bienes
muebles “los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes,
nombres, marcas y otros similares.
En los contratos. Se fija
clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.
Y en nuestro código penal
tenemos los siguientes artículos:
Caso revelamiento de la
información. Art. 165 c.p. Violación del secreto profesional.
Caso de los delitos contra
los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del c.p.
Teniendo
en cuenta todo esto, consideró a la mejor forma para la regulación jurídica y
tutela legal del softward a la idea de evaluar la elaboración de un sistema de derecho especial para el
tratamiento de estos tipos de programas.
MAPA CONCEPTUAL:
JUEGO DE DIAPOSITIVAS:
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